Art. 29 · Manipulaciones que deben constar en el registro

Art. 29

Manipulaciones que deben constar en el registro

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 29 Manipulaciones que deben constar en el registro 1.   Los agentes económicos obligados a llevar el registro indicarán las prácticas enológicas, transformaciones y tratamientos que han llevado a cabo, de conformidad con los requisitos y las prácticas enológicas contemplados en el artículo 78, apartado 2, y en el artículo 80 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en los anexos I A e I D del Reglamento (CE) n.o 606/2009, así como la utilización experimental de nuevas prácticas enológicas, incluyendo la referencia apropiada a la autorización dada por el Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 606/2009. 2.   Cuando se apliquen, las manipulaciones relativas a los tratamientos siguientes se harán constar en el registro de conformidad con los artículos 16 y 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, incluidas, si están previstas por los Estados miembros, las referencias adecuadas a las notificaciones efectuadas a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 30, apartado 2: a) corrección del contenido en alcohol de los vinos [punto 40 y anexo I A, apéndice 10, del Reglamento (CE) n.o 606/2009] y reducción del contenido en azúcar de los mostos mediante acoplamiento de técnicas de membrana [punto 49 y anexo I A, apéndice 16, del Reglamento (CE) n.o 606/2009]; b) aumento artificial del grado alcohólico natural y edulcoración [anexo VIII, parte I, secciones A y B, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; artículos 11 y 12 y anexos I D y II del Reglamento (CE) n.o 606/2009]; c) acidificación y desacidificación [anexo VIII, parte I, secciones C y D, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; artículo 13 y anexo I A, puntos 12, 13, 46, 48 y 50, del Reglamento (CE) n.o 606/2009]; d) tratamiento mediante carbones de uso enológico [anexo I A, punto 9, del Reglamento (CE) n.o 606/2009]; e) tratamiento mediante ferrocianuro de potasio [anexo I A, punto 26, del Reglamento (CE) n.o 606/2009]; f) tratamiento por electrodiálisis o mediante intercambio de cationes para la estabilización tartárica del vino o acidificación mediante tratamiento de intercambio de cationes [anexo I A, puntos 20, 36 y 43, del Reglamento (CE) n.o 606/2009]; g) adición de dicarbonato de dimetilo al vino [anexo I A, punto 34, del Reglamento (CE) n.o 606/2009]; h) utilización de trozos de madera de roble en la elaboración de vinos [anexo I A, punto 38 y apéndice 9, del Reglamento (CE) n.o 606/2009]; i) utilización experimental de nuevas prácticas enológicas [artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 606/2009]; j) gestión con contactores de membranas de los gases disueltos en el vino [anexo I A, punto 52, del Reglamento (CE) n.o 606/2009]; k) tratamiento con tecnología de membranas asociada a carbón activado [anexo I A, punto 53, del Reglamento (CE) n.o 606/2009]; l) utilización de copolímeros de polivinilimidazol-polivinilpirrolidona [anexo I A, punto 54, del Reglamento (CE) n.o 606/2009]; m) utilización de cloruro de plata [anexo I A, punto 55, del Reglamento (CE) n.o 606/2009]. 3.   Cuando se apliquen, las siguientes manipulaciones específicas se harán constar en el registro: a) mezcla y combinación, según lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) n.o 606/2009; b) embotellado; c) elaboración de todas las categorías de vinos espumosos, vinos de aguja y vinos de aguja gasificados; d) elaboración de vinos de licor; e) elaboración de mosto de uva concentrado, rectificado o sin rectificar; f) elaboración de vinos alcoholizados; g) transformación en cualesquiera otras categorías de productos, como el vino aromatizado. En el caso del embotellado, deberá especificarse el número de recipientes llenados y su contenido.
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