Art. 28 · Llevanza del registro de entradas y salidas

Art. 28

Llevanza del registro de entradas y salidas

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 28 Llevanza del registro de entradas y salidas 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 147, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y a condición de que las entradas, salidas y existencias puedan ser comprobadas en cualquier momento sobre la base de los documentos comerciales utilizados para la contabilidad financiera, no tendrán que llevar el registro de entradas y salidas, denominado en el presente capítulo «el registro»: a) los agentes económicos que posean existencias únicamente de productos vitivinícolas, o pongan únicamente a la venta dichos productos, en recipientes etiquetados de un volumen nominal igual o inferior a diez litros provistos de un dispositivo de cierre no recuperable, cuando la cantidad total no exceda de cinco litros o cinco kilogramos en el caso del mosto de uva concentrado, rectificado o sin rectificar, y de cien litros, en el caso de los demás productos; b) los agentes económicos que vendan bebidas para su consumo exclusivo in situ. 2.   Los Estados miembros podrán exigir que los comerciantes que no posean existencias lleven el registro y, en tal caso, podrán fijar las normas y los procedimientos. 3.   Los Estados miembros elaborarán y mantendrán actualizada una lista de los agentes económicos obligados a llevar el registro. Si ya existiese una lista similar, o un registro, para otros fines, también podría utilizarse a los efectos del presente Reglamento. 4.   Cada empresa llevará el registro de forma individual. Cuando varios comercios minoristas que vendan directamente al consumidor final pertenezcan a una misma empresa y sean abastecidos por uno o varios almacenes centrales que pertenezcan a esa misma empresa, dichos almacenes centrales tendrán la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), de llevar el registro de los productos que suministran. Las entregas a los comercios minoristas se harán constar en el registro como salidas. 5.   El registro se llevará en los locales donde se hallen los productos. No obstante, y a condición de que las entradas, salidas y existencias puedan ser comprobadas en cualquier momento en los lugares donde se hallen los productos, mediante otros justificantes, las autoridades competentes podrán permitir: a) que el registro se lleve en la sede de la empresa, cuando los productos se hallen en diferentes almacenes de una misma empresa y situados en la misma unidad administrativa local o en unidades administrativas locales situadas en las inmediaciones de la otra; b) que el registro se confíe a una empresa especializada.
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