Art. 26
Procedimiento simplificado
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 26
Procedimiento simplificado
1. Los documentos VI-1 elaborados por productores vitivinícolas de terceros países que hayan ofrecido garantías especiales aceptadas por la Unión, enumerados en el anexo VII, parte IV, sección B, se considerarán documentos VI-1 elaborados por los organismos competentes y organismos o servicios designados incluidos en la lista prevista en el artículo 51, apartado 1, con respecto a los terceros países de que se trate, siempre que los productores hayan recibido autorización individual de los organismos competentes de esos terceros países y estén sujetos a inspección por estos.
2. Los productores autorizados a que se refiere el apartado 1 utilizarán y cumplimentarán los documentos VI-1, indicando en particular:
a)
en la casilla 1, además de su nombre y dirección, su número de registro en los terceros países que figuran en el anexo VII, parte IV, sección B;
b)
en la casilla 9, el nombre y la dirección del organismo competente del tercer país que les haya autorizado;
c)
en la casilla 10, por lo menos las indicaciones a que se refiere el artículo 21, letra b).
Los productores firmarán en el lugar dispuesto al efecto en las casillas 9 y 10, después de haber tachado las palabras «nombre y cargo del funcionario».
No será necesario poner el sello ni indicar el nombre y la dirección del organismo o servicio designado.
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