Art. 17
Validación del documento de acompañamiento en caso de infracción grave o incumplimiento
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 17
Validación del documento de acompañamiento en caso de infracción grave o incumplimiento
1. Si una autoridad competente descubre, o tiene un motivo justificado para sospechar, que un expedidor transporta o ha transportado un producto vitivinícola que no cumple las disposiciones de la Unión, o las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de estas, en lo que atañe a sus condiciones de producción o su composición, o un producto vitivinícola con respecto al cual se ha cometido una infracción grave relativa a los documentos de acompañamiento, podrá exigir al expedidor que cumplimente un nuevo documento de acompañamiento para dicho producto vitivinícola y obtenga su validación por parte de la autoridad competente.
La validación, en caso de que se conceda, podrá estar supeditada a algunas condiciones sobre el uso futuro del producto o a una prohibición de su comercialización. Incluirá el sello, la firma de un funcionario de la autoridad competente y la fecha.
2. La autoridad contemplada en el apartado 1 informará a la autoridad territorialmente competente en el lugar de carga. En caso de transporte en la Unión, se ofrecerán asistencia mutua o se notificarán la sospecha de incumplimiento en virtud de los artículos 43 y 45.
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