Art. 17 · Validación del documento de acompañamiento en caso de infracción grave o incumplimiento

Art. 17

Validación del documento de acompañamiento en caso de infracción grave o incumplimiento

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 17 Validación del documento de acompañamiento en caso de infracción grave o incumplimiento 1.   Si una autoridad competente descubre, o tiene un motivo justificado para sospechar, que un expedidor transporta o ha transportado un producto vitivinícola que no cumple las disposiciones de la Unión, o las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de estas, en lo que atañe a sus condiciones de producción o su composición, o un producto vitivinícola con respecto al cual se ha cometido una infracción grave relativa a los documentos de acompañamiento, podrá exigir al expedidor que cumplimente un nuevo documento de acompañamiento para dicho producto vitivinícola y obtenga su validación por parte de la autoridad competente. La validación, en caso de que se conceda, podrá estar supeditada a algunas condiciones sobre el uso futuro del producto o a una prohibición de su comercialización. Incluirá el sello, la firma de un funcionario de la autoridad competente y la fecha. 2.   La autoridad contemplada en el apartado 1 informará a la autoridad territorialmente competente en el lugar de carga. En caso de transporte en la Unión, se ofrecerán asistencia mutua o se notificarán la sospecha de incumplimiento en virtud de los artículos 43 y 45.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:273:oj#art-17