Art. 16
Rechazo por parte del destinatario
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 16
Rechazo por parte del destinatario
Si el destinatario rechaza una parte o la totalidad de un producto transportado al amparo de un documento de acompañamiento, indicará en el reverso del documento la mención «Rechazado por el destinatario», así como la fecha y su firma, completada, en su caso, con la indicación de la cantidad rechazada en litros o kilogramos.
En tal caso, el producto podrá ser devuelto al expedidor con el mismo documento de acompañamiento o bien conservado en los locales del transportista hasta la expedición de un nuevo documento para acompañar al producto en el momento de su reexpedición.
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