Art. 5 · Disposiciones especiales sobre las asignaciones

Art. 5

Disposiciones especiales sobre las asignaciones

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 5 Disposiciones especiales sobre las asignaciones La asignación de las posibilidades de pesca a los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de: a) los intercambios efectuados en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; b) las deducciones y reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009; c) las deducciones efectuadas en virtud de los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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