Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 11 dic 2017
Articulo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que faenan en el mar Negro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2360:oj#art-2