Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el anexo VIII, parte I, sección A, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el incremento del grado alcohólico volumétrico natural de la uva fresca cosechada en 2017, del mosto de uva, del mosto de uva parcialmente fermentado, del vino nuevo en proceso de fermentación y del vino obtenido a partir de uva cosechada en 2017, en las regiones vitícolas, o una parte de las mismas, enumeradas en el anexo del presente Reglamento y para todas o algunas variedades de uva de vinificación, especificadas en dicho anexo, no superará el 3,5 % vol.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:2281:oj#art-1