Art. 73 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 73

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 73 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha decidida por la Comisión con arreglo a su artículo 66, apartado 1, con excepción de los siguientes artículos, que serán aplicables a partir del 29 de diciembre de 2017: artículos 5, 36, 37, 38, 43, 51 del presente Reglamento; artículo 61, punto 5, del presente Reglamento en lo que se refiere al artículo 17 bis, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 767/2008; artículo 61, punto 10, del presente Reglamento en lo que se refiere al artículo 26, apartado 3 bis, del Reglamento (CE) n.o 767/2008; y los artículos 62, 64, 65, 66, 68, 69 y 70, y artículo 72, apartado 2, del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2226:oj#art-73