Art. 71 · Manual práctico

Art. 71

Manual práctico

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 71 Manual práctico La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, eu-LISA y otras agencias pertinentes, pondrá a disposición un manual práctico de aplicación y gestión del SES. El manual práctico proporcionará orientaciones técnicas y operativas, recomendaciones y buenas prácticas. La Comisión adoptará el manual práctico en forma de recomendación.
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