Art. 64
Costes
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 64
Costes
1. Los costes de creación y de funcionamiento del sistema central del SES, la infraestructura de comunicación, la INU, el servicio web y el archivo de datos al que se refiere el artículo 63, apartado 2, serán sufragados por el presupuesto general de la Unión.
2. Los costes relativos a la integración de la infraestructura fronteriza nacional existente y de su conexión a la INU, así como los relativos al alojamiento de la INU, serán sufragados por el presupuesto general de la Unión.
Quedan excluidos los costes siguientes:
a)
la oficina de gestión del proyecto de los Estados miembros (reuniones, misiones, despachos);
b)
el alojamiento de los sistemas informáticos nacionales (espacio, explotación, electricidad, refrigeración);
c)
el funcionamiento de los sistemas informáticos nacionales (operadores y contratos de apoyo);
d)
la adaptación de los actuales sistemas de inspección fronteriza y vigilancia policial para los sistemas nacionales de entradas y salidas;
e)
la gestión del proyecto de los sistemas nacionales de entradas y salidas;
f)
el diseño, el desarrollo, la ejecución, la explotación y el mantenimiento de las redes de comunicación nacionales;
g)
los sistemas de control automatizado de fronteras, los sistemas de autoservicio y las puertas automáticas.
3. Los costes de los puntos de acceso central a los que se refieren los artículos 29 y 30 correrán a cargo de cada Estado miembro y de Europol, respectivamente. Los costes de la conexión de esos puntos de acceso central a la INU y al SES correrán a cargo de cada Estado miembro y de Europol, respectivamente.
4. Cada Estado miembro y Europol crearán y mantendrán a sus expensas la infraestructura técnica necesaria para aplicar el capítulo IV y serán responsables de sufragar los costes derivados del acceso al SES con tal fin.
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