Art. 55 · Control por parte de la autoridad de control

Art. 55

Control por parte de la autoridad de control

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 55 Control por parte de la autoridad de control 1.   Cada Estado miembro velará por que la autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 controle con independencia la legalidad del tratamiento de los datos personales a que se refieren los capítulos II, III, V y VI del presente Reglamento por el Estado miembro de que se trate, incluida su transmisión al SES y desde el SES. 2.   La autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 velará por que se lleve a cabo una auditoría de las operaciones de tratamiento de datos en la infraestructura fronteriza nacional conforme a las normas internacionales de auditoría pertinentes, al menos cada tres años desde la entrada en funcionamiento del SES. Los resultados de la auditoría podrán tenerse en cuenta en las evaluaciones realizadas con arreglo al mecanismo establecido por el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo (43). La autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 publicará anualmente el número de solicitudes de rectificación, compleción o supresión de datos o de restricción de su tratamiento, las acciones emprendidas posteriormente y el número de rectificaciones, compleciones, supresiones y restricciones de tratamiento hechas en respuesta a solicitudes de las personas afectadas. 3.   Los Estados miembros velarán por que su autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 disponga de medios suficientes para desempeñar las funciones que le encomienda el presente Reglamento y por que tenga acceso a asesoramiento por parte de personas con conocimientos suficientes sobre datos biométricos. 4.   Los Estados miembros proporcionarán cualquier información que les solicite la autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, le facilitarán información relativa a las actividades realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, el artículo 39, apartado 1, y el artículo 43. Los Estados miembros concederán a la autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 acceso a sus registros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 y le permitirán acceder en todo momento a todas sus instalaciones relacionadas con el SES.
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