Art. 54 · Vías de recurso

Art. 54

Vías de recurso

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 54 Vías de recurso 1.   Sin perjuicio de los artículos 77 y 79 del Reglamento (UE) 2016/679, en cada Estado miembro, toda persona tendrá derecho a ejercitar una acción judicial o a presentar una reclamación ante las autoridades o los órganos jurisdiccionales competentes de dicho Estado miembro que hayan denegado el derecho de acceso o el derecho a rectificar, completar o suprimir datos que la conciernan conforme al artículo 52 y al artículo 53, apartado 2, del presente Reglamento. El derecho a ejercitar tal acción judicial o a presentar una reclamación también se aplicará en los casos en los que no se haya respondido a las solicitudes de acceso, rectificación, compleción o supresión dentro de los plazos señalados en el artículo 52 o cuando el responsable del tratamiento no las haya tramitado. 2.   La autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 estará disponible para prestar su asistencia durante todo el procedimiento judicial o de reclamación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2226:oj#art-54