Art. 53
Cooperación para que se respeten los derechos relativos a la protección de datos
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 53
Cooperación para que se respeten los derechos relativos a la protección de datos
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán activamente en el respeto y ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 52.
2. En cada Estado miembro, la autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, previa petición, prestará asistencia y asesorará a la persona a la que se refieren los datos en el ejercicio de su derecho a que se rectifiquen, completen o supriman los datos personales que la conciernan o a restringir el tratamiento de tales datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.
Con el fin de alcanzar los objetivos indicados en el párrafo primero, la autoridad de control del Estado miembro responsable que transmitió los datos y la autoridad de control del Estado miembro al que se haya presentado la solicitud cooperarán entre sí.
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