Art. 49
Protección de datos
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 49
Protección de datos
1. El Reglamento (CE) n.o 45/2001 se aplicará al tratamiento de datos personales por eu-LISA basado en el presente Reglamento.
2. El Reglamento (UE) 2016/679 se aplicará al tratamiento de datos personales por las autoridades nacionales basado en el presente Reglamento, con excepción del tratamiento a los efectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.
3. La Directiva (UE) 2016/680 se aplicará al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades designadas de los Estados miembros basado en el presente Reglamento a los efectos del artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.
4. El Reglamento (UE) 2016/794 se aplicará al tratamiento de datos personales por parte de Europol basado en el presente Reglamento.
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