Art. 42.tit_1 · Condiciones para la comunicación de datos a un Estado miembro que no utilice todavía el SES y a un Estado miembro al que no se aplique el presente Reglamento

Art. 42.tit_1

Condiciones para la comunicación de datos a un Estado miembro que no utilice todavía el SES y a un Estado miembro al que no se aplique el presente Reglamento

En vigor desde 30 nov 2017
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