Art. 42 · Condiciones para la comunicación de datos a un Estado miembro que no utilice todavía el SES y a un Estado miembro al que no se aplique el presente Reglamento

Art. 42

Condiciones para la comunicación de datos a un Estado miembro que no utilice todavía el SES y a un Estado miembro al que no se aplique el presente Reglamento

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 42 Condiciones para la comunicación de datos a un Estado miembro que no utilice todavía el SES y a un Estado miembro al que no se aplique el presente Reglamento 1.   Los datos a que se refieren el artículo 16, apartado 1, letras a), b) y c), apartado 2, letras a) y b), y apartado 3, letras a) y b), y el artículo 17, apartado 1, letra a), podrán ser transmitidos por una autoridad designada a un Estado miembro que no utilice todavía el SES y a un Estado miembro al que no se aplique el presente Reglamento, en casos concretos, únicamente si se cumplen las condiciones siguientes: a) que se dé un caso excepcional de urgencia, cuando exista: i) un riesgo inminente relacionado con un delito de terrorismo, o ii) un delito grave; b) que la transferencia de datos sea necesaria para la prevención, detección e investigación de un delito de terrorismo o un delito grave; c) que la autoridad designada tenga acceso a dichos datos conforme al procedimiento y condiciones establecidos en los artículos 31 y 32; d) que se aplique la Directiva (UE) 2016/680; e) que se haya presentado una solicitud escrita o electrónica debidamente motivada, y f) que esté garantizado el suministro recíproco a los Estados miembros que utilicen el SES de toda información sobre los registros de entradas y salidas en poder del Estado miembro requirente. Cuando se efectúe una transferencia conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, dicha transferencia deberá documentarse y la documentación se pondrá a disposición, previa solicitud, de la autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 41, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680, con inclusión de la fecha y la hora de la transferencia, información sobre la autoridad competente destinataria, la justificación de la transferencia y los datos personales transferidos. 2.   En caso de que se faciliten datos de conformidad con el presente artículo, se aplicarán mutatis mutandis las condiciones del artículo 43, apartado 1, artículo 45, apartados 1 y 3, artículo 48 y artículo 58, apartado 4.
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