Art. 38 · Responsabilidades de los Estados miembros y de Europol

Art. 38

Responsabilidades de los Estados miembros y de Europol

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 38 Responsabilidades de los Estados miembros y de Europol 1.   Los Estados miembros serán responsables de: a) la integración de la infraestructura fronteriza nacional existente y la conexión a la INU; b) la organización, gestión, funcionamiento y mantenimiento de su infraestructura fronteriza nacional existente y de su conexión al SES a efectos de lo dispuesto en el artículo 6, exceptuando su apartado 2; c) la organización de los puntos de acceso central y su conexión a la INU con fines policiales; d) la gestión y las disposiciones oportunas para el acceso por el personal debidamente autorizado de las autoridades nacionales competentes al SES y por el personal de estas debidamente habilitado, de conformidad con el presente Reglamento, y de la creación y actualización periódica de la lista de dicho personal y sus perfiles. 2.   Cada Estado miembro designará una autoridad nacional que facilitará el acceso al SES a las autoridades competentes mencionadas en el artículo 9, apartado 2. Cada Estado miembro conectará a dicha autoridad nacional a la INU. Cada Estado miembro conectará sus respectivos puntos de acceso central mencionados en el artículo 29 a la INU. 3.   Cada Estado miembro utilizará procedimientos automatizados para el tratamiento de los datos del SES. 4.   Los Estados miembros velarán por que el rendimiento técnico de la infraestructura de control fronterizo, su disponibilidad, la duración de las inspecciones fronterizas y la calidad de los datos sean objeto de un estrecho seguimiento, para garantizar que cumplen los requisitos generales para el correcto funcionamiento del SES y un procedimiento de inspección fronteriza eficiente. 5.   Antes de que se le autorice a tratar los datos almacenados en el SES, el personal de las autoridades con derecho de acceso al SES recibirá una formación adecuada, en particular, sobre las normas de seguridad y protección de datos, y sobre los derechos fundamentales aplicables. 6.   Los Estados miembros no tratarán los datos destinados al SES o procedentes de él con fines distintos de los establecidos en el presente Reglamento. 7.   Europol asumirá las responsabilidades establecidas en el apartado 1, letra d), y en los apartados 3, 5 y 6. Conectará el punto de acceso central de Europol al SES y será responsable de esa conexión.
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