Art. 37
Desarrollo y gestión operativa
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 37
Desarrollo y gestión operativa
1. Eu-LISA será responsable del desarrollo del sistema central del SES, las INU, la infraestructura de comunicación y el canal seguro de comunicación entre el sistema central del SES y el sistema central del VIS. Será asimismo competente para el desarrollo del servicio web a que se refiere el artículo 13 y el archivo de datos del artículo 63, apartado 2, de acuerdo con las normas específicas del artículo 13, apartado 7, y del artículo 63, apartado 2, así como las especificaciones y condiciones que se adopten en virtud del artículo 36, letras h) y j).
Eu-LISA definirá el diseño de la arquitectura física del SES, incluida su infraestructura de comunicación, así como las especificaciones técnicas y su evolución por lo que se refiere al sistema central del SES, las INU, la infraestructura de comunicación, el canal seguro de comunicación entre el sistema central del SES y el sistema central del VIS, el servicio web a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento y el archivo de datos del artículo 63, apartado 2, del presente Reglamento. Dichas especificaciones técnicas serán adoptadas por el Consejo de Administración de eu-LISA, previo dictamen favorable de la Comisión. Eu-LISA efectuará también las adaptaciones necesarias del VIS derivadas del establecimiento de la interoperabilidad con el SES, así como de la aplicación de las modificaciones del Reglamento (CE) n.o 767/2008 que establece el artículo 61 del presente Reglamento.
Eu-LISA desarrollará y aplicará el sistema central del SES, las INU, la infraestructura de comunicación, el canal seguro de comunicación entre el sistema central del SES y el sistema central del VIS, el servicio web a que se refiere el artículo 13 y el archivo de datos del artículo 63, apartado 2, tan pronto como sea posible tras la adopción por la Comisión de las medidas previstas en el artículo 36.
El desarrollo consistirá en la elaboración e implementación de las especificaciones técnicas, los ensayos y la coordinación global del proyecto.
Al desarrollar y aplicar el sistema central del SES, las INU, la infraestructura de comunicación y el canal seguro de comunicación entre el sistema central del SES, el sistema central del VIS, el servicio web al que se refiere el artículo 13 y el archivo de datos al que se refiere el artículo 63, apartado 2, las funciones de eu-LISA serán asimismo:
a)
realizar una evaluación del riesgo de seguridad;
b)
seguir los principios de protección de la intimidad desde el diseño y por defecto durante toda la duración del desarrollo del SES;
c)
realizar una evaluación del riesgo de seguridad respecto de la interoperabilidad con el VIS a que se refiere el artículo 8 y evaluar las medidas de seguridad que resulten necesarias para la ejecución de la interoperabilidad con el VIS.
2. Durante la fase de diseño y desarrollo, se establecerá un comité de gestión del programa compuesto por un máximo de diez miembros. Estará compuesto por siete miembros nombrados por el Consejo de Administración de eu-LISA entre sus miembros o suplentes, el Presidente del Grupo consultivo SES mencionado en el artículo 69, un miembro que represente a eu-LISA nombrado por su Director Ejecutivo y un miembro nombrado por la Comisión. Los miembros nombrados por el Consejo de Administración de eu-LISA solo podrán ser elegidos entre los Estados miembros que estén plenamente obligados con arreglo al Derecho de la Unión por los instrumentos legislativos reguladores del desarrollo, establecimiento, funcionamiento y utilización de todos los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por eu-LISA y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 66, apartado 2.
El comité de gestión del programa se reunirá periódicamente y al menos tres veces por trimestre. Garantizará la correcta gestión de la fase de diseño y desarrollo del SES y la coherencia entre el proyecto central y los proyectos nacionales del SES.
El comité de gestión del programa presentará informes escritos mensuales al Consejo de Administración de eu-LISA sobre los progresos del proyecto. El comité de gestión del programa no tendrá competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno para representar a los miembros del Consejo de Administración de eu-LISA.
El Consejo de Administración de eu-LISA establecerá el reglamento interno del comité de gestión del programa, que incluirá, en particular, normas relativas a:
a)
la presidencia;
b)
los lugares de reunión;
c)
la preparación de las reuniones;
d)
la admisión de expertos a las reuniones;
e)
planes de comunicación que garanticen una completa información de los miembros no participantes en el Consejo de Administración de eu-LISA.
La presidencia del comité de gestión del programa la ejercerá un Estado miembro que esté plenamente obligado con arreglo al Derecho de la Unión por los actos legislativos que rigen el desarrollo, establecimiento, funcionamiento y utilización de todos los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por eu-LISA.
Todos los gastos de viaje y estancia en que incurran los miembros del comité de gestión del programa serán abonados por eu-LISA y se aplicará mutatis mutandis el artículo 10 del Reglamento interno de eu-LISA. Eu-LISA proporcionará una Secretaría al comité de gestión del programa.
Durante la fase de diseño y desarrollo, el Grupo consultivo SES mencionado en el artículo 69 estará compuesto por los gestores de los proyectos nacionales del SES y será presidido por eu-LISA. Se reunirá periódicamente y al menos tres veces por trimestre hasta que el SES entre en funcionamiento. Presentará, después de cada reunión, un informe al comité de gestión del programa. Aportará los conocimientos técnicos para llevar a cabo las tareas del comité de gestión del programa y realizará un seguimiento del estado de preparación de los Estados miembros.
3. Eu-LISA será responsable de la gestión operativa del sistema central del SES, las INU y el canal seguro de comunicación entre el sistema central del SES y el sistema central del VIS. Garantizará, en cooperación con los Estados miembros, que en todo momento se utiliza la mejor tecnología disponible, sobre la base de un análisis de costes y beneficios, para el sistema central del SES, las INU, la infraestructura de comunicación, el canal seguro de comunicación entre el sistema central del SES y el sistema central del VIS, el servicio web a que se refiere el artículo 13 y el archivo de datos del artículo 63, apartado 2. Eu-LISA será también responsable de la gestión operativa de la infraestructura de comunicación entre el sistema central del SES y las INU, así como del servicio web mencionado en el artículo 13 y el archivo de datos del artículo 63, apartado 2.
La gestión operativa del SES consistirá en todas las tareas necesarias para mantener el SES en funcionamiento durante las 24 horas del día, 7 días a la semana, de conformidad con el presente Reglamento, en particular, en el trabajo de mantenimiento y de desarrollo técnico necesario para garantizar que el SES funcione a un nivel satisfactorio de calidad operativa, en particular en lo que se refiere al tiempo de respuesta cuando las autoridades fronterizas interroguen el sistema central del SES, de acuerdo con las especificaciones técnicas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (42), eu-LISA velará por que aquellos miembros de su personal que tengan que trabajar con datos del SES o con datos almacenados en el SES apliquen normas adecuadas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad. Esta obligación seguirá siendo aplicable después de que dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o tras la terminación de sus actividades.
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