Art. 31 · Procedimiento de acceso al SES con fines policiales

Art. 31

Procedimiento de acceso al SES con fines policiales

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 31 Procedimiento de acceso al SES con fines policiales 1.   Las unidades operativas mencionadas en el artículo 29, apartado 5, presentarán una solicitud electrónica o por escrito motivada al punto de acceso central mencionado en el artículo 29, apartado 3, para acceder a los datos del SES. Al recibir una solicitud de acceso, el punto de acceso central verificará si se cumplen las condiciones de acceso mencionadas en el artículo 32. Si se cumplen las condiciones de acceso, dicho punto de acceso central tramitará la solicitud. Los datos del SES consultados se transmitirán a una unidad operativa, tal y como menciona el artículo 29, apartado 5, de manera que no se comprometa la seguridad de los datos. 2.   En caso de urgencia, cuando se necesite prevenir un riesgo inminente para la vida de alguna persona asociado a un delito de terrorismo u otro delito grave, el punto de acceso central mencionado en el artículo 29, apartado 3, tramitará las solicitudes de inmediato y solo verificará a posteriori si se cumplen todas las condiciones del artículo 32, incluida la existencia de un caso de urgencia real. La verificación a posteriori se llevará a cabo sin retrasos indebidos y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días laborables tras la tramitación de la solicitud. 3.   Si la verificación a posteriori determinara que el acceso a los datos del SES no estaba justificado, todas las autoridades que accedieron a dichos datos suprimirán la información obtenida del SES e informarán al correspondiente punto de acceso central del Estado miembro en el que se presentó la solicitud de supresión.
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