Art. 24
Utilización del SES para examinar y decidir sobre visados
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 24
Utilización del SES para examinar y decidir sobre visados
1. Las autoridades competentes en materia de visados consultarán el SES para examinar las solicitudes de visado y adoptar decisiones relativas a las mismas, incluidas las decisiones de anulación, revocación o prórroga del período de validez de un visado expedido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 810/2009.
Además, las autoridades competentes en materia de visados de un Estado miembro que no aplique aún el acervo de Schengen íntegramente, pero que utilice el SES, consultarán el SES cuando examinen las solicitudes de visados de estancia de corta duración y adopten decisiones relativas a dichas solicitudes, incluidas decisiones de anulación, revocación o prórroga del período de validez de un visado nacional de estancia de corta duración ya expedido.
2. Se dará acceso a las autoridades competentes en materia de visados para efectuar búsquedas en el sistema SES directamente desde el VIS con uno o más datos de los siguientes:
a)
los datos mencionados en el artículo 16, apartado 1, letras a), b) y c);
b)
el número de la etiqueta adhesiva del visado de estancia de corta duración, incluido el código de tres letras del Estado miembro expedidor mencionado en el artículo 16, apartado 2, letra d);
c)
los datos dactiloscópicos o los datos dactiloscópicos combinados con la imagen facial.
3. Cuando la búsqueda con los datos indicados en el apartado 2 indique que los datos del nacional de un tercer país están registrados en el SES, se dará acceso a las autoridades competentes en materia de visados para la consulta de los datos del expediente individual de dicho nacional de un tercer país y de los registros de entradas y salidas, así como de cualesquiera registros de denegaciones de entrada ligados a ese expediente individual. Se dará acceso a las autoridades competentes en materia de visados para la consulta de la calculadora automática a fines de comprobación del tiempo máximo restante de una estancia autorizada. También se les dará acceso para la consulta del SES y de la calculadora automática a la hora de examinar las solicitudes de nuevos visados y de adoptar decisiones sobre ellas, a fin de establecer automáticamente la duración máxima de la estancia autorizada.
4. Se dará acceso a las autoridades competentes en materia de visados de un Estado miembro que no aplique aún el acervo de Schengen íntegramente pero que utilice el SES para efectuar búsquedas en el SES con uno o varios de los datos indicados en el apartado 2. Cuando la búsqueda indique que los datos del nacional de un tercer país están registrados en el SES, se les dará acceso para la consulta de los datos del expediente individual de dicho nacional de un tercer país y de los registros de entradas y salidas, y también de cualesquiera registros de denegaciones de entrada ligados a ese expediente individual. Se dará acceso a las autoridades competentes en materia de visados de un Estado miembro que no aplique aún el acervo de Schengen íntegramente pero que utilice el SES para la consulta de la calculadora automática a fin de determinar el tiempo máximo restante de una estancia autorizada. También se dará acceso a las autoridades competentes en materia de visados para la consulta del SES y de la calculadora automática a la hora de examinar las solicitudes de nuevos visados y de adoptar decisiones sobre ellas, a fin de establecer la duración máxima de la estancia autorizada.
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