Art. 11 · Calculadora automática y obligación de informar a los nacionales de terceros países sobre el tiempo restante de estancia autorizada

Art. 11

Calculadora automática y obligación de informar a los nacionales de terceros países sobre el tiempo restante de estancia autorizada

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 11 Calculadora automática y obligación de informar a los nacionales de terceros países sobre el tiempo restante de estancia autorizada 1.   El SES incluirá una calculadora automática que indicará la duración máxima de la estancia autorizada a los nacionales de terceros países registrados en el SES. La calculadora automática no se aplicará a los nacionales de terceros países: a) que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país beneficiario del derecho a la libre circulación equivalente al que se aplica a los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y el tercer país de que se trate, por otra, y b) que no sean titulares de una tarjeta de residencia con arreglo a la Directiva 2004/38/CE o de un permiso de residencia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1030/2002. 2.   La calculadora automática informará a las autoridades competentes: a) en el momento de la entrada, de la duración máxima de estancia autorizada de los nacionales de terceros países y de si el número de entradas autorizadas con un visado de estancia de corta duración expedido para una o dos entradas se ha agotado; b) en las inspecciones o verificaciones efectuadas en el territorio de los Estados miembros, de la cantidad de tiempo restante de la estancia autorizada o de la cantidad de tiempo que los nacionales de terceros países hayan sobrepasado el período de estancia autorizada; c) en el momento de la salida, de todos aquellos nacionales de terceros países que hayan sobrepasado el período de estancia autorizada; d) al examinar y decidir sobre las solicitudes de visado de estancia de corta duración, del tiempo máximo restante de estancia autorizada sobre la base de las fechas de entrada previstas. 3.   Las autoridades fronterizas informarán al nacional de un tercer país de la duración máxima de estancia autorizada, que tendrá en cuenta el número de entradas y la duración de la estancia autorizada por el visado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 9 del Reglamento (UE) 2016/399. La información será facilitada bien por la guardia de fronteras en el momento de las inspecciones fronterizas, bien por medio de un equipo instalado en el paso fronterizo que permita al nacional de un tercer país consultar el servicio web a que se refiere el artículo 13, apartados 1 y 2, del presente Reglamento. 4.   Por lo que respecta a los nacionales de terceros países que estén sujetos a la obligación del visado en virtud de un visado de estancia de corta duración, o de un visado nacional de estancia de corta duración en un Estado miembro que no aplique aún el acervo de Schengen íntegramente pero que utilice el SES, la calculadora automática no indicará la estancia autorizada en virtud del visado de estancia de corta duración o del visado nacional de estancia de corta duración. En el caso al que se refiere el primer párrafo, la calculadora automática únicamente deberá verificar: a) el cumplimiento del límite global de 90 días en cualquier período de 180 días, y b) en lo referente a los visados de estancia de corta duración, el cumplimiento del período de validez del visado. 5.   A fin de verificar si los nacionales de terceros países que posean un visado de estancia de corta duración expedido para una o dos entradas han utilizado ya el número de entradas autorizadas por su visado de estancia de corta duración, la calculadora automática solo tendrá en cuenta las entradas en el territorio de Estados miembros que apliquen el acervo de Schengen íntegramente. Ahora bien, esta verificación no se realizará en la entrada en el territorio de los Estados miembros que no apliquen aún el acervo de Schengen íntegramente pero que utilicen el SES. 6.   La calculadora automática se aplicará también a las estancias de corta duración en virtud de un visado de estancia de corta duración con validez territorial limitada expedido con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 810/2009. En tal caso, la calculadora automática tendrá en cuenta la estancia autorizada determinada en dicho visado, independientemente de si la estancia acumulada del nacional concreto de un tercer país excede de 90 días en cualquier período de 180 días.
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