Art. 1
Objeto
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para:
a)
el registro y almacenamiento de la fecha, la hora y el lugar de entrada y salida de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras de los Estados miembros en las que se utilice el SES;
b)
el cálculo de la duración de la estancia autorizada de tales nacionales de terceros países;
c)
la generación de alertas a los Estados miembros cuando haya expirado la estancia autorizada, y
d)
el registro y almacenamiento de la fecha, la hora y el lugar de la denegación de entrada a los nacionales de terceros países cuya entrada para una estancia de corta duración haya sido denegada, así como la autoridad del Estado miembro que haya denegado la entrada y los motivos de la denegación.
2. Con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves, el presente Reglamento también establece las condiciones con arreglo a las cuales las autoridades designadas de los Estados miembros y Europol podrán obtener acceso al SES para consultarlo.
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