Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para: a) el registro y almacenamiento de la fecha, la hora y el lugar de entrada y salida de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras de los Estados miembros en las que se utilice el SES; b) el cálculo de la duración de la estancia autorizada de tales nacionales de terceros países; c) la generación de alertas a los Estados miembros cuando haya expirado la estancia autorizada, y d) el registro y almacenamiento de la fecha, la hora y el lugar de la denegación de entrada a los nacionales de terceros países cuya entrada para una estancia de corta duración haya sido denegada, así como la autoridad del Estado miembro que haya denegado la entrada y los motivos de la denegación. 2.   Con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves, el presente Reglamento también establece las condiciones con arreglo a las cuales las autoridades designadas de los Estados miembros y Europol podrán obtener acceso al SES para consultarlo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2226:oj#art-1