Art. 3
Validez de los certificados de importación
En vigor desde 28 nov 2017
Artículo 3
Validez de los certificados de importación
Los certificados de importación tendrán validez en el período comprendido entre el día de su expedición efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, y el final del segundo mes siguiente al mes de expedición.
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