Art. 1 · Apertura y gestión de contingentes arancelarios

Art. 1

Apertura y gestión de contingentes arancelarios

En vigor desde 28 nov 2017
Artículo 1 Apertura y gestión de contingentes arancelarios 1.   Los contingentes arancelarios de importación de determinados productos originarios de Ucrania que figuran en el anexo se abrirán anualmente desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020. 2.   Los derechos de importación aplicables a los contingentes arancelarios mencionados en el apartado 1 serán de 0 EUR por tonelada. 3.   Se aplicarán los Reglamentos (CE) n.o 1342/2003 y (CE) n.o 1301/2006 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
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