Art. 38
Entrada en vigor
En vigor desde 27 nov 2017
Artículo 38
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento será de aplicación a partir del 14 de septiembre de 2019.
3. No obstante, los apartados 3 y 5 del artículo 30 serán de aplicación a partir del 14 de marzo de 2019.
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