Art. 27 · Destrucción, desactivación y revocación

Art. 27

Destrucción, desactivación y revocación

En vigor desde 27 nov 2017
Artículo 27 Destrucción, desactivación y revocación Los proveedores de servicios de pago garantizarán que disponen de procesos efectivos para la aplicación de cada una de las medidas de seguridad siguientes: a) la destrucción, la desactivación o la revocación seguras de las credenciales de seguridad personalizadas y los dispositivos y programas informáticos de autenticación; b) que, cuando el proveedor de servicios de pago distribuya dispositivos y programas informáticos de autenticación reutilizables, la reutilización segura de un dispositivo o programa se decida, documente y ejecute antes de ponerlo a disposición de otro usuario de servicios de pago; c) la desactivación o revocación de información relativa a las credenciales de seguridad personalizadas almacenadas en los sistemas y bases de datos del proveedor de servicios de pago y, en su caso, en registros públicos.
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