Art. 14
Operaciones frecuentes
En vigor desde 27 nov 2017
Artículo 14
Operaciones frecuentes
1. Los proveedores de servicios de pago aplicarán la autenticación reforzada de clientes cuando el ordenante inicie, modifique o inicie por primera vez una serie de operaciones frecuentes con el mismo importe y el mismo beneficiario.
2. Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos de autenticación general, para la iniciación de todas las operaciones de pago subsiguientes incluidas en la serie de operaciones de pago a que se refiere el apartado 1.
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