Art. 41 · Sistemas de comunicación

Art. 41

Sistemas de comunicación

En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 41 Sistemas de comunicación 1.   Cada GRD y USR determinado con arreglo al artículo 23, apartado 4, letras b) y c), cada proveedor de servicios de reposición y cada GRT tendrá un sistema de comunicación por voz implantado con suficientes equipos redundantes y fuentes de suministro de energía de reserva para permitir el intercambio de información necesaria para el plan de reposición durante al menos 24 horas en caso de ausencia total de suministro externo de energía eléctrica, o en caso de fallo de alguno de los equipos individuales del sistema de comunicación por voz. Los Estados miembros podrán exigir una capacidad mínima de energía de reserva superior a 24 horas. 2.   Cada GRT establecerá, en consulta con los GRD y los USR identificados con arreglo al artículo 23, apartado 4, y con los proveedores de servicios de reposición, los requisitos técnicos que deberán cumplir sus sistemas de comunicación por voz, así como el sistema de comunicación por voz propio del GRT, a fin de permitir la interoperabilidad y de garantizar que la llamada entrante del GRT pueda ser identificada por la otra parte y ser respondida inmediatamente. 3.   Cada GRT establecerá, en consulta con sus GRT vecinos y los demás GRT de su zona síncrona, los requisitos técnicos que deberán cumplir sus sistemas de comunicación por voz, así como el sistema de comunicación por voz propio del GRT a fin de permitir la interoperabilidad y de garantizar que la llamada entrante del GRT pueda ser identificada por la otra parte y ser respondida inmediatamente. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los USR identificados con arreglo al artículo 23, apartado 4, que sean módulos de generación de electricidad de tipo B y los proveedores de servicios de reposición que sean módulos de generación de electricidad de tipo A o B, tendrán la posibilidad de disponer solamente de un sistema de comunicación de datos, en lugar de un sistema de comunicación vocal, previo acuerdo con el GRT. Este sistema de comunicación de datos deberá cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2. 5.   Los Estados miembros podrán exigir que, además del sistema de comunicación vocal, para apoyar el plan de reposición se utilice un sistema de comunicación complementario; en ese caso, el sistema de comunicación complementario deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1.
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