Art. 24 · Implementación del plan de reposición

Art. 24

Implementación del plan de reposición

En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 24 Implementación del plan de reposición 1.   A más tardar el 18 de diciembre de 2019, cada GRT implementará las medidas de su plan de reposición que deban implementarse en la red de transporte y mantendrá en adelante las medidas implementadas. 2.   A más tardar el 18 de diciembre de 2018, cada GRT comunicará a los GRD conectados a la red de transporte las medidas, incluidos los plazos para su implementación, que deban implementarse en: a) las instalaciones de los GRD con arreglo al artículo 23, apartado 4, y b) las instalaciones de los USR identificados con arreglo al artículo 23, apartado 4, y conectados a sus redes de distribución, y c) las instalaciones de los proveedores de servicios de reposición conectados a sus redes de distribución, y d) las instalaciones de los GRD conectados a sus redes de distribución. 3.   A más tardar el 18 de diciembre de 2018, cada GRT notificará a los USR identificados con arreglo al artículo 23, apartado 4, o a los proveedores de servicios en emergencia directamente conectados a su red de transporte, las medidas que deban implementarse en sus instalaciones, así como los plazos correspondientes con arreglo al artículo 23, apartado 4, letra g). 4.   Cuando así lo disponga la legislación nacional, el GRT notificará directamente a los USR identificados con arreglo al artículo 11, apartado 4, a los proveedores de servicios de reposición y a los GRD conectados a sus redes de distribución, e informará al GRD interesado de esta notificación. 5.   Cuando un GRT remita una notificación a un GRD de conformidad con el apartado 2, el GRD notificará a su vez sin demora a los USR, a los proveedores de servicios de reposición y a los GRD conectados a su red de distribución las medidas del plan de reposición que deban implementar en sus instalaciones respectivas, así como los plazos correspondientes, con arreglo al artículo 23, apartado 4, letra g). 6.   Cada GRD, USR y proveedor de servicios de reposición notificado deberá: a) implementar las medidas notificadas con arreglo al presente artículo en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de notificación; b) confirmar la implementación de las medidas al operador del sistema emisor de la notificación quien, caso de ser diferente del GRT, notificará la confirmación al GRT, y c) mantener las medidas implementadas en sus instalaciones.
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