Art. 17
Esquema automático contra colapsos de tensiones
En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 17
Esquema automático contra colapsos de tensiones
1. El esquema automático contra colapsos de tensiones del plan de emergencia del sistema podrá incluir uno o varios de los sistemas siguientes, dependiendo de los resultados de la evaluación de la seguridad del sistema efectuada por un GRT:
a)
un esquema de deslastre de cargas por mínima tensión con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1388;
b)
un esquema de bloqueo del cambiador de tomas en carga con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1388, y
c)
esquemas de protección del sistema para el control de tensiones.
2. Salvo si la evaluación efectuada con arreglo al apartado 1 demuestra que no es necesaria la implementación de un esquema de bloqueo del cambiador de tomas en carga para impedir un colapso de tensiones de la zona de control del GRT, este establecerá las condiciones en que se bloqueará el cambiador de tomas de carga con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1388, que incluirán como mínimo:
a)
el método de bloqueo (local o remoto desde la sala de control);
b)
el umbral de tensión en el punto de conexión;
c)
el sentido de flujo de la potencia reactiva, y
d)
el lapso de tiempo máximo entre la detección del umbral y el bloqueo.
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