Art. 14 · Asistencia y coordinación entre GRT en estado de emergencia

Art. 14

Asistencia y coordinación entre GRT en estado de emergencia

En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 14 Asistencia y coordinación entre GRT en estado de emergencia 1.   A petición de un GRT en estado de emergencia, cada GRT prestará a través de las interconexiones toda la asistencia posible al GRT solicitante, siempre y cuando esta asistencia no provoque el estado de emergencia o de apagón en su red de transporte o en las redes de transporte interconectadas. 2.   Cuando la asistencia deba prestarse a través de interconexiones de corriente continua, podrá efectuarse mediante las siguientes actuaciones, habida cuenta de las características técnicas y la capacidad del sistema HVDC: a) actuaciones de regulación manual de la potencia activa transportada para ayudar al GRT en estado de emergencia a llevar los flujos de potencia dentro de los límites de seguridad de la operación o la frecuencia de la zona síncrona vecina dentro de los límites de frecuencia del sistema en el estado de alerta definido con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1485; b) funciones de control automático de la potencia activa transportada atendiendo a las señales y criterios establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/1447; c) control automático de frecuencia con arreglo a los artículos 15 a 18 del Reglamento (UE) 2016/1447 en caso de funcionamiento en isla; d) control de tensión y de potencia reactiva con arreglo al artículo 24 del Reglamento (UE) 2016/1447, y e) cualquier otra actuación apropiada. 3.   Cada GRT podrá proceder a una desconexión manual de cualquier elemento de la red de transporte que tenga un impacto transfronterizo significativo, incluida una interconexión, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) el GRT deberá coordinarse con los GRT vecinos, y b) esta actuación no deberá provocar el estado de emergencia o apagón en el resto del sistema de transporte interconectado. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, el GRT podrá desconectar manualmente cualquier elemento de la red de transporte que tenga un impacto transfronterizo significativo, incluido una interconexión, sin coordinación, en circunstancias excepcionales que impliquen una violación de los límites de seguridad de la operación, a fin de impedir la puesta en peligro de la seguridad del personal o daños a los equipos. En un plazo de 30 días después del incidente, el GRT elaborará un informe, como mínimo en inglés, que contenga una explicación detallada de la justificación, implementación y repercusión de esta actuación y, de conformidad con el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE, la presentará a la autoridad reguladora pertinente y a los GRT vecinos, y la pondrá a disposición de los usuarios significativos de la red afectados.
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