Art. 1
Objeto
En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 1
Objeto
A los efectos de salvaguardar la seguridad de la operación, impedir la propagación o el deterioro de un incidente a fin de evitar una perturbación generalizada y el estado de apagón, así como a fin de permitir la reposición rápida y eficaz del sistema eléctrico después de un estado de emergencia o apagón, el presente Reglamento establece un código de red que determina los requisitos relativos a los siguientes extremos:
a)
la gestión por parte de los GRT de los estados de emergencia, apagón y reposición;
b)
la coordinación de la operación del sistema en toda la Unión en los estados de emergencia, apagón y reposición;
c)
las simulaciones y pruebas para garantizar una reposición fiable, eficaz y rápida de las redes interconectadas de transporte al estado normal después de un estado de emergencia o apagón;
d)
las herramientas y equipos necesarios para garantizar una reposición fiable, eficaz y rápida de las redes interconectadas de transporte al estado normal después de un estado de emergencia o apagón.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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