Art. 1 · Exenciones de minimis en 2018, 2019 y 2020

Art. 1

Exenciones de minimis en 2018, 2019 y 2020

En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) n.o 1393/2014 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2 se añade el apartado 6 siguiente: «6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque no se aplicará en 2019 y 2020 a las capturas de caballa y arenque en la pesquería de redes de cerco dirigida a especies pelágicas no sujetas a cuota en las divisiones CIEM VIIe y VIIf, si se cumplen mutatis mutandis los requisitos de los apartados 1 a 5 del presente artículo y del artículo 4 del presente Reglamento.». 2) El título del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Exenciones de minimis en 2015, 2016 y 2017». 3) Se inserta el artículo 3 bis siguiente: «Artículo 3 bis Exenciones de minimis en 2018, 2019 y 2020 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, podrán ser descartadas las cantidades siguientes: a) hasta un máximo del 6 % en 2018 y del 5 % en 2019 y 2020 del total anual de capturas de bacaladilla (Micromesistius poutassou) realizadas en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a esta especie en las divisiones CIEM Vb, VI y VII y que la transforma a bordo para obtener base de surimi; b) hasta un máximo del 6 % en 2018 y del 5 % en 2019 y 2020 del total anual de capturas de atún blanco (Thunnus alalunga) en las pesquerías dirigidas a esta especie que utilizan redes de arrastre pelágico a la pareja (PTM) en la subzona CIEM VII; c) hasta un máximo del 1 % en 2018, 2019 y 2020 del total anual de capturas de caballa (Scomber scombrus), jurel (Trachurus spp.), arenque (Clupea harengus) y merlán (Merlangius merlangus) en la pesquería con arrastreros pelágicos de hasta 25 m de eslora total que utilizan redes de arrastre pelágico (OTM y PTM) dirigida a la caballa, el jurel y el arenque en la división CIEM VIId.». 4) En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020.». 5) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
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