Art. 9 · Participación de las partes interesadas

Art. 9

Participación de las partes interesadas

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 9 Participación de las partes interesadas La Agencia, en estrecha cooperación con la REGRT de Electricidad, organizará la participación de las partes interesadas en lo relativo al mercado de balance y otros aspectos de la aplicación del presente Reglamento. Dicha participación implicará reuniones periódicas con las partes interesadas con vistas a identificar problemas y proponer mejoras respecto a la integración del mercado de balance.
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