Art. 8
Recuperación de costes
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 8
Recuperación de costes
1. Los costes relativos a las obligaciones impuestas a los gestores de redes o entidades terceras asignadas de conformidad con el presente Reglamento deberán ser evaluados por las autoridades reguladoras competentes de conformidad con el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE.
2. Mediante tarifas de red u otros mecanismos apropiados en la forma determinada por las autoridades reguladoras competentes se recuperarán los costes considerados razonables, eficientes y proporcionados por las autoridades reguladoras competentes.
3. Si lo solicitaran las autoridades reguladoras competentes, los gestores de redes o las entidades asignadas, en un plazo de tres meses a partir de la solicitud, deberán proporcionar la información necesaria para facilitar la evaluación de los costes contraídos.
4. Cualquier coste en el que incurran los participantes del mercado para cumplir los requisitos del presente Reglamento será sufragado por dichos participantes en el mercado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2195:oj#art-8