Art. 64 · Disposiciones transitorias para Irlanda e Irlanda del Norte

Art. 64

Disposiciones transitorias para Irlanda e Irlanda del Norte

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 64 Disposiciones transitorias para Irlanda e Irlanda del Norte Salvo en lo que respecta a la participación en la elaboración de las condiciones o metodologías, donde serán de aplicación los plazos correspondientes, los requisitos del presente Reglamento se aplicarán en Irlanda e Irlanda del Norte a partir del 31 de diciembre de 2019.
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