Art. 62 · Excepciones

Art. 62

Excepciones

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 62 Excepciones 1.   Una autoridad reguladora de conformidad con el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE podrá, a petición de un GRT o por propia iniciativa, conceder a los GRT pertinentes una excepción a una o más disposiciones del presente Reglamento de conformidad con los apartados 2 a 12. 2.   Los GRT podrán solicitar excepciones a los siguientes requisitos: a) los plazos en los que todos los GRT deberán utilizar las plataformas europeas de conformidad con el artículo 19, apartado 5, el artículo 20, apartado 6, el artículo 21, apartado 6, y el artículo 22, apartado 5; b) la definición de la hora de cierre del proceso de programación integrado en un modelo de despacho central conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 5, y la posibilidad de cambiar las ofertas del proceso de programación integrado conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 6; c) el volumen máximo de la capacidad interzonal de intercambio asignada basada en un proceso basado en el mercado conforme a lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2, o en un proceso basado en un análisis de eficiencia económica conforme a lo dispuesto en el artículo 42, apartado 2; d) la armonización del período de liquidación de los desvíos conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1; e) la aplicación de los requisitos conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 54, 55, 56 y 57. 3.   El proceso de excepción solicitado será transparente, no discriminatorio, imparcial, estará bien documentado y se basará en una solicitud razonada. 4.   Los GRT presentarán una solicitud de excepción por escrito a la autoridad reguladora competente al menos seis meses antes de la fecha de aplicación de las disposiciones respecto de las cuales se solicita la excepción. 5.   La solicitud de excepción incluirá la siguiente información: a) las disposiciones respecto de las cuales se solicita la excepción; b) el período de excepción solicitado; c) un plan detallado y un calendario que especifique la forma de abordar y garantizar la aplicación de las disposiciones afectadas del presente Reglamento tras el vencimiento del período de excepción; d) una evaluación de las consecuencias de la excepción solicitada en los mercados adyacentes; e) una evaluación de los posibles riesgos para la integración de los mercados de balance en toda Europa provocados por la excepción solicitada. 6.   La autoridad reguladora competente deberá tomar una decisión sobre cualquier solicitud de excepción en un plazo de seis meses a partir del día siguiente al de su recepción. Dicho plazo se podrá ampliar en tres meses, antes de su vencimiento, si la autoridad reguladora competente necesita más información del GRT que solicita la excepción. El plazo adicional comenzará cuando se reciba la información completa. 7.   El GRT que solicita la excepción deberá enviar la información adicional solicitada por la autoridad reguladora competente en un plazo de dos meses desde dicha solicitud. Si el GRT no proporciona la información solicitada dentro de dicho plazo, la solicitud de excepción se considerará retirada salvo que, antes de su vencimiento: a) la autoridad reguladora decida conceder una prórroga, o b) el GRT informe a la autoridad reguladora competente, por medio de un escrito motivado, de que la solicitud de excepción está completa. 8.   Cuando evalúe la solicitud de excepción o antes de conceder una excepción por propia iniciativa, la autoridad reguladora competente tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) las dificultades relativas a la aplicación de la disposición o disposiciones de que se trate; b) los riesgos y las implicaciones de la disposición o disposiciones de que se trate, en cuanto a seguridad de la operación; c) las medidas adoptadas para facilitar la aplicación de la disposición o disposiciones de que se trate; d) los impactos de la no aplicación de la disposición o disposiciones de que se trate, en cuanto a no discriminación y competencia con otros participantes del mercado europeo, en particular en lo relativo a la respuesta de la demanda y las fuentes de energía renovables; e) los impactos sobre la eficiencia económica global y la infraestructura de las redes inteligentes; f) los impactos sobre otras zonas de programación y las consecuencias globales sobre el proceso de integración del mercado europeo. 9.   La autoridad reguladora competente elaborará una decisión razonada relativa a una solicitud de excepción o a una excepción concedida por propia iniciativa. Cuando la autoridad reguladora competente conceda una excepción, deberá especificar su duración. La excepción podrá concederse solo una vez y por un período máximo de dos años, excepto en el caso de las excepciones del apartado 2, letras c) y d), que podrán concederse hasta el 1 de enero de 2025. 10.   La autoridad reguladora competente notificará su decisión a los GRT, la Agencia y la Comisión Europea. La decisión también se publicará en su sitio web. 11.   Las autoridades reguladoras competentes llevarán un registro de todas las excepciones que hayan concedido o denegado y facilitarán a la Agencia un registro actualizado y consolidado al menos una vez cada seis meses, una copia del cual será entregada a la REGRT de Electricidad. 12.   El registro incluirá, en particular: a) las disposiciones respecto de las cuales se concede o se deniega la excepción; b) el contenido de la excepción; c) las razones para conceder o denegar la excepción; d) las consecuencias derivadas de la concesión de la excepción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2195:oj#art-62