Art. 57
Contratación fuera de una zona de programación
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 57
Contratación fuera de una zona de programación
1. Todos los GRT que intercambien reserva de balance establecerán normas para la liquidación de la reserva de balance contratada conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 35.
2. Todos los GRT que intercambien reserva de balance liquidarán conjuntamente la reserva de balance contratada utilizando la función de liquidación GRT-GRT conforme a lo dispuesto en el artículo 33. Los GRT que intercambien reserva de balance basada en un modelo GRT-proveedor de servicios de balance liquidarán la reserva de balance contratada conforme a lo dispuesto en el artículo 35.
3. Todos los GRT que intercambien reserva de balance establecerán normas para la liquidación de la capacidad interzonal de intercambio asignada conforme a lo dispuesto en el título IV, capítulo 2.
4. Todos los GRT que intercambien reserva de balance liquidarán la capacidad interzonal de intercambio asignada conforme a lo dispuesto en el título IV, capítulo 2.
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