Art. 55 · Precio de los desvíos frente a programa

Art. 55

Precio de los desvíos frente a programa

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 55 Precio de los desvíos frente a programa 1.   Cada GRT establecerá normas para calcular el precio del desvío, que puede ser positivo, negativo o igual a cero, tal como se define en la tabla 2: Tabla 2 Pago por desvío Precio de desvío positivo Precio de desvío negativo Desvío positivo Pago del GRT al sujeto de liquidación responsable del balance Pago del sujeto de liquidación responsable del balance al GRT Desvío negativo Pago del sujeto de liquidación responsable del balance al GRT Pago del GRT al sujeto de liquidación responsable del balance 2.   Las normas conforme a lo dispuesto en el apartado 1 incluirán una definición del valor de la activación evitada de energía de balance procedente de reservas de recuperación de frecuencia o reservas de sustitución. 3.   Cada GRT fijará el precio del desvío para: a) cada período de liquidación de desvíos; b) sus zonas de precios de desvío; c) cada dirección de desvío. 4.   El precio del desvío en situaciones de desvío negativo no será inferior a: a) el precio medio ponderado de la energía de balance activada positiva procedente de reservas de recuperación de frecuencia y reservas de sustitución, o b) en caso de que no se produzca la activación de la energía de balance en ninguna de las dos direcciones durante el período de liquidación de los desvíos, el valor de la activación evitada de energía de balance procedente de reservas de recuperación de frecuencia o reservas de sustitución. 5.   El precio del desvío en situaciones de desvío positivo no será superior a: a) el precio medio ponderado de la energía de balance activada negativa procedente de reservas de recuperación de frecuencia y reservas de sustitución, o b) en caso de que no se produzca la activación de la energía de balance en ninguna de las dos direcciones durante el período de liquidación de los desvíos, el valor de la activación evitada de energía de balance procedente de reservas de recuperación de frecuencia o reservas de sustitución. 6.   En caso de que se haya activado energía de balance tanto positiva como negativa procedente de las reservas de recuperación de frecuencia o reservas de sustitución durante el mismo período de liquidación de los desvíos, se determinará el precio de liquidación de los desvíos para situaciones de desvío positivo y de desvío negativo basándose como mínimo en uno de los principios conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 5.
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