Art. 54 · Cálculo del desvío

Art. 54

Cálculo del desvío

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 54 Cálculo del desvío 1.   Cada GRT calculará dentro de su zona de programación o zonas de programación cuando proceda la posición final, el volumen asignado, el ajuste del desvío y el desvío: a) para cada sujeto de liquidación responsable del balance; b) para cada período de liquidación de desvíos; c) en cada zona de desvío. 2.   La zona de desvíos será igual a la zona de programación, salvo en el caso de un modelo de despacho central en el que la zona de desvío podrá constituir una parte de la zona de programación. 3.   Hasta la aplicación de la propuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 52, apartado 2, cada GRT calculará la posición final de un sujeto de liquidación responsable del balance usando uno de los siguientes enfoques: a) el sujeto de liquidación responsable del balance tiene una única posición final igual a la suma de sus programas comerciales externos y de sus programas comerciales internos; b) el sujeto de liquidación responsable del balance tiene dos posiciones finales: la primera es igual a la suma de sus programas comerciales externos y de sus programas comerciales internos procedentes de la generación y la segunda es igual a la suma de sus programas comerciales externos y de sus programas comerciales internos procedentes del consumo; c) en un modelo de despacho central, un sujeto de liquidación responsable del balance puede tener varias posiciones finales por zona de desvío iguales a los programas de generación de las instalaciones de generación de electricidad o a los programas de consumo de las instalaciones de demanda. 4.   Cada GRT establecerá las normas para: a) el cálculo de la posición final; b) la determinación del volumen asignado; c) la determinación del ajuste del desvío conforme a lo dispuesto en el artículo 49; d) el cálculo del desvío; e) la reclamación del recálculo del desvío por un sujeto de liquidación responsable del balance. 5.   No se calculará el volumen asignado para un sujeto de liquidación responsable del balance que no cubra inyecciones o retiradas de energía. 6.   Un desvío indicará la dimensión y la dirección de la transacción de la liquidación entre el sujeto de liquidación responsable del balance y el GRT; un desvío puede tener uno de estos dos signos: a) un signo negativo, indicando un déficit del sujeto de liquidación responsable del balance, o b) un signo positivo, indicando un excedente del sujeto de liquidación responsable del balance.
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