Art. 53 · Período de liquidación de los desvíos

Art. 53

Período de liquidación de los desvíos

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 53 Período de liquidación de los desvíos 1.   A más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT aplicarán el período de liquidación de los desvíos de 15 minutos en todas las zonas de programación, garantizando que todos los límites de la unidad de tiempo del mercado coinciden con límites del período de liquidación de los desvíos. 2.   Los GRT de una zona síncrona podrán solicitar conjuntamente una excepción del requisito contemplado en el apartado 1. 3.   Cuando las autoridades reguladoras competentes de una zona síncrona concedan una excepción al requisito contemplado en el apartado 1 por solicitud conjunta de los GRT en la zona síncrona interesada o por propia iniciativa, los GRT llevarán a cabo, en cooperación con la Agencia y como mínimo cada tres años, un análisis de costes y beneficios relativo a la armonización del período de liquidación de los desvíos dentro de la zona síncrona y entre ellas.
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