Art. 47
Energía de balance para el proceso de recuperación de la frecuencia
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 47
Energía de balance para el proceso de recuperación de la frecuencia
1. Cada GRT de conexión calculará y liquidará el volumen activado de la energía de balance para el proceso de recuperación de la frecuencia con los proveedores de servicios de balance conforme a lo dispuesto en el artículo 45, apartados 1 y 2.
2. El precio, tanto si es positivo como negativo como igual a cero, del volumen activado de la energía de balance para el proceso de recuperación de la frecuencia se definirá para cada dirección conforme a lo dispuesto en el artículo 30 tal como figura en la tabla 1.
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