Art. 44 · Principios generales

Art. 44

Principios generales

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 44 Principios generales 1.   Los procesos de liquidación: a) establecerán señales económicas adecuadas que reflejarán la situación del desvío; b) garantizarán que los desvíos se liquidan a un precio que refleje el valor de la energía en tiempo real; c) incentivarán a los sujetos de liquidación responsables del balance para que estén en equilibrio o para que contribuyan a restaurar el equilibrio del sistema; d) facilitarán la armonización de los mecanismos de liquidación de desvíos; e) incentivarán a los GRT para que cumplan sus obligaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 127, 153, 157 y 160 del Reglamento (UE) 2017/1485; f) evitarán establecer incentivos distorsionadores a los sujetos de liquidación responsables del balance, los proveedores de servicios de balance y los GRT; g) apoyarán la competencia entre participantes del mercado; h) incentivarán a los proveedores de servicios de balance para que ofrezcan y provean servicios de balance a los GRT de conexión; i) garantizarán la neutralidad financiera de todos los GRT. 2.   Cada autoridad reguladora competente conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE garantizará que todos los GRT bajo su competencia no experimenten ganancias o pérdidas económicas en relación con los resultados financieros de la liquidación conforme a lo dispuesto en los capítulos 2, 3 y 4 del presente título durante el período regulador que defina la autoridad reguladora competente, y garantizará que cualquier resultado financiero positivo o negativo resultante de la liquidación conforme a lo dispuesto en los capítulos 2, 3 y 4 del presente título se repercutirá a los usuarios de la red de conformidad con las normas nacionales aplicables. 3.   Cada GRT podrá elaborar una propuesta relativa a un mecanismo de liquidación adicional independiente de la liquidación de los desvíos, para liquidar los costes de contratación de la reserva de balance conforme a lo dispuesto en el capítulo 5 del presente título, así como los costes administrativos y otros costes relacionados con el balance. El mecanismo de liquidación adicional será aplicable a los sujetos de liquidación responsables del balance. Esto se logrará preferiblemente con la introducción de una función de fijación de precios en situaciones de escasez. Si los GRT eligen otro mecanismo, deberán presentar en la propuesta una justificación a tal efecto. Dicha propuesta deberá estar supeditada a aprobación por parte de la autoridad reguladora competente. 4.   Cada inyección o retirada de energía con destino o con origen en una zona de programación de un GRT será liquidada de conformidad con el título V, capítulos 3 o 4.
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