Art. 42
Proceso de asignación basado en un análisis de eficiencia económica
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 42
Proceso de asignación basado en un análisis de eficiencia económica
1. A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT de una región de cálculo de la capacidad podrán elaborar una propuesta para una metodología para la asignación de la capacidad interzonal de intercambio basada en un análisis de eficiencia económica. Dicha metodología se aplicará para el intercambio de la reserva de balance o el reparto de reservas con un período de contratación superior a un día y cuando la contratación se realice con una antelación superior a una semana respecto de la provisión de la reserva de balance. Dicha metodología incluirá:
a)
las normas y principios de la asignación de la capacidad interzonal de intercambio basada en un análisis de eficiencia económica;
b)
una descripción detallada de la forma de determinar el valor de mercado previsto de la capacidad interzonal de intercambio para intercambiar reserva de balance o reparto de reservas, y una evaluación del valor de mercado de la capacidad interzonal de intercambio para intercambiar energía;
c)
una descripción detallada del método de fijación de precios, el régimen de firmeza y el reparto de las rentas de congestión para la capacidad interzonal de intercambio que ha sido asignada basada en un análisis de eficiencia económica;
d)
el volumen máximo de capacidad interzonal de intercambio asignada para intercambiar reserva de balance o el reparto de reservas conforme a lo dispuesto en el apartado 2.
2. La asignación de la capacidad interzonal de intercambio basada en un análisis de eficiencia económica estará limitada al 5 % de la capacidad disponible para el intercambio de energía del año civil anterior entre las zonas de ofertas respectivas o, si se trata de nuevos interconectores, al 10 % de la capacidad técnica total instalada de dichos interconectores nuevos. Dicha limitación de volumen podrá no aplicarse en el caso de fronteras de zonas de ofertas conectadas a través de interconectores DC hasta que los procesos de asignación cooptimizado o de asignación basado en el mercado estén armonizados a nivel de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3.
3. La metodología para la asignación de capacidad interzonal de intercambio basada en el análisis de eficiencia económica se basará en una comparación del valor de mercado previsto de la capacidad interzonal de intercambio para intercambiar reserva de balance o reparto de reservas y el valor de mercado previsto de la capacidad interzonal de intercambio para el intercambio de energía.
4. El método de fijación de precios, el régimen de firmeza y el reparto de las rentas de congestión para la capacidad interzonal de intercambio que ha sido asignada para el intercambio de reserva de balance o reparto de reservas basado en un análisis de eficiencia económica garantizarán la igualdad de trato hacia la capacidad interzonal de intercambio asignada para el intercambio de energía.
5. Los GRT contemplados en el apartado 1 elaborarán una propuesta de lista para cada asignación individual de capacidad interzonal de intercambio basada en un análisis de eficiencia económica. Dicha lista incluirá:
a)
la especificación de la frontera de la zona de ofertas;
b)
el volumen de la capacidad interzonal de intercambio asignada;
c)
el período durante el cual la capacidad interzonal de intercambio estará asignada para el intercambio de reserva de balance o reparto de reservas;
d)
el análisis económico que justifica la eficiencia de dicha asignación.
6. Los GRT contemplados en el apartado 1 volverán a evaluar el valor de la capacidad interzonal de intercambio asignada en el proceso de contratación de reserva de balance y liberarán la capacidad interzonal de intercambio asignada que no sea ya beneficiosa para el intercambio de reserva de balance o reparto de reservas.
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