Art. 40 · Proceso de asignación cooptimizado

Art. 40

Proceso de asignación cooptimizado

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 40 Proceso de asignación cooptimizado 1.   A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT elaborarán una propuesta de metodología para un proceso de asignación cooptimizado de la capacidad interzonal de intercambio para intercambiar reserva de balance o el reparto de reservas. Dicha metodología se aplicará para el intercambio de la reserva de balance o el reparto de reservas con un período de contratación no superior a un día y cuando la contratación se realice con una antelación no superior a un día respecto de la provisión de la reserva de balance. Dicha metodología incluirá: a) el proceso de notificación para el uso del proceso de asignación cooptimizado; b) una descripción detallada de la forma en que la capacidad interzonal de intercambio deberá ser asignada a las ofertas de intercambio de energía y a las ofertas de intercambio de reserva de balance o reparto de reservas en un único proceso de optimización realizado tanto para subastas implícitas como explícitas; c) una descripción detallada del método de fijación de precios, el régimen de firmeza y el reparto de las rentas de congestión para la capacidad interzonal de intercambio que ha sido asignada a las ofertas para el intercambio de reserva de balance o reparto de reservas a través del proceso de asignación cooptimizado; d) el proceso para definir el volumen máximo de capacidad interzonal de intercambio asignada para intercambiar reserva de balance o el reparto de reservas. 2.   Dicha metodología se basará en una comparación del valor de mercado real de la capacidad interzonal de intercambio para intercambiar reserva de balance o reparto de reservas y el valor de mercado real de la capacidad interzonal de intercambio para intercambiar energía. 3.   El método de fijación de precios, el régimen de firmeza y el reparto de las rentas de congestión para la capacidad interzonal de intercambio que ha sido asignada a las ofertas para el intercambio de reserva de balance o reparto de reservas a través del proceso de asignación cooptimizado garantizarán la igualdad de trato hacia la capacidad interzonal de intercambio asignada a ofertas para el intercambio de energía. 4.   La capacidad interzonal de intercambio asignada a ofertas para intercambiar reserva de balance o reparto de reservas a través del proceso de asignación cooptimizado solo se utilizará para el intercambio de la reserva de balance o el reparto de reservas y el intercambio de energía de balance asociado.
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