Art. 39 · Cálculo del valor de mercado de la capacidad interzonal de intercambio

Art. 39

Cálculo del valor de mercado de la capacidad interzonal de intercambio

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 39 Cálculo del valor de mercado de la capacidad interzonal de intercambio 1.   El valor de mercado de la capacidad interzonal de intercambio para el intercambio de energía y para el intercambio de reserva de balance o reparto de reservas utilizadas en un proceso de asignación cooptimizado o basado en el mercado se basará en los valores de mercado reales o previstos de la capacidad interzonal de intercambio. 2.   El valor de mercado real de la capacidad interzonal de intercambio para intercambiar energía se calculará sobre la base de las ofertas de los participantes del mercado en los mercados diarios; y tendrá en cuenta, cuando sea pertinente y posible, las ofertas esperadas de los participantes del mercado en los mercados intradiarios. 3.   El valor de mercado real de la capacidad interzonal de intercambio para intercambiar reserva de balance utilizado en un proceso de asignación cooptimizado o basado en el mercado será calculado sobre la base de ofertas de reserva de balance presentadas a la función de optimización de la contratación de capacidad conforme a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3. 4.   El valor de mercado real de la capacidad interzonal de intercambio para el reparto de reservas utilizado en un proceso de asignación cooptimizado o en uno basado en el mercado se calculará sobre la base de los costes evitados en la contratación de reserva de balance. 5.   El valor de mercado previsto de la capacidad interzonal de intercambio se basará en uno de los dos principios siguientes: a) el uso de indicadores del mercado transparentes que revelen el valor de mercado de la capacidad interzonal de intercambio, o b) el uso de una metodología de previsiones que permita la evaluación precisa y fiable del valor de mercado de la capacidad interzonal de intercambio. El valor de mercado previsto de la capacidad interzonal de intercambio para intercambiar energía entre zonas de ofertas se calculará sobre la base de las diferencias esperadas entre las zonas de ofertas en los precios de mercado de los mercados diario y, cuando sea pertinente y posible, intradiario. Cuando se calcule el valor del mercado previsto, se tendrán debidamente en cuenta factores adicionales relevantes que tengan influencia en las pautas de demanda y generación en las diferentes zonas de ofertas. 6.   La eficiencia de la metodología de previsiones conforme a lo dispuesto en el apartado 5, letra b), incluida una comparación de los valores de mercado previstos y reales de la capacidad interzonal de intercambio podrá ser revisada por las autoridades reguladoras competentes. Cuando la contratación se realice con una antelación no superior a dos días respecto de la provisión de la reserva de balance, las autoridades reguladoras competentes, después de realizar tal revisión, podrán establecer un límite distinto del especificado en el artículo 41, apartado 2.
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