Art. 35
Intercambio de servicios de balance
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 35
Intercambio de servicios de balance
1. Por propia iniciativa o a petición de sus autoridades reguladoras competentes conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE, dos o más GRT podrán elaborar una propuesta para la aplicación del modelo GRT-proveedor de servicios de balance.
2. La propuesta para la aplicación del modelo GRT-proveedor de servicios de balance incluirá:
a)
un análisis de costes y beneficios conforme a lo dispuesto en el artículo 61 que determine las eficiencias de la aplicación del modelo GRT-proveedor de servicios de balance al menos para la zona o zonas de programación de los GRT afectados;
b)
el período de aplicación solicitado;
c)
una descripción de la metodología para garantizar suficiente capacidad interzonal de intercambio de conformidad con el artículo 33, apartado 6.
3. Cuando el modelo GRT-proveedor de servicios de balance sea aplicable, los respectivos GRT y proveedores de servicios de balance estarán exentos de la aplicación de los requisitos del artículo 16, apartados 2, 4 y 5, y del artículo 29, apartado 9, para los procesos pertinentes.
4. Cuando el modelo GRT-proveedor de servicios de balance sea aplicable, los GRT afectados se pondrán de acuerdo sobre los requisitos técnicos y contractuales y sobre los intercambios de información para la activación de las ofertas de energía de balance. El GRT contratante y el proveedor de servicios de balance establecerán acuerdos contractuales basados en el modelo GRT-proveedor de servicios de balance.
5. El modelo GRT-proveedor de servicios de balance para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia podrá aplicarse únicamente cuando el modelo GRT-proveedor de servicios de balance se aplique también para el intercambio de reserva de balance para reservas de recuperación de la frecuencia.
6. El modelo GRT-proveedor de servicios de balance para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de sustitución podrá aplicarse cuando el modelo GRT-proveedor de servicios de balance se aplique para el intercambio de reserva de balance para reservas de sustitución o cuando uno de los dos GRT afectados no opere el proceso de sustitución de reservas como parte de la estructura de control frecuencia-potencia conforme a lo dispuesto en la parte IV del Reglamento (UE) 2017/1485.
7. A más tardar cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los intercambios de reservas de balance se basarán en el modelo GRT-GRT. Este requisito no será aplicable al modelo GRT-proveedor de servicios de balance para las reservas de sustitución si uno de los dos GRT afectados no opera el proceso de sustitución de reservas como parte de la estructura de control frecuencia-potencia conforme a lo dispuesto en la parte IV del Reglamento (UE) 2017/1485.
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