Art. 32 · Normas de contratación

Art. 32

Normas de contratación

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 32 Normas de contratación 1.   Todos los GRT del bloque CFP revisarán y definirán regularmente y al menos una vez al año los requisitos de capacidad de reserva para el bloque CFP o las zonas de programación del bloque CFP conforme a lo dispuesto en las normas de dimensionamiento a que se hace referencia en los artículos 127, 157 y 160 del Reglamento (UE) 2017/1485. Cada GRT realizará un análisis sobre la provisión óptima de capacidad de reserva, destinado a minimizar los costes asociados a la provisión de capacidad de reserva. Dicho análisis tendrá en cuenta las siguientes opciones para la provisión de reserva de balance: a) contratación de reserva de balance dentro de la zona de control e intercambio de reservas de balance con los GRT vecinos, si procede; b) reparto de reservas, si procede; c) el volumen de ofertas de energía de balance no contratadas que se espera que estén disponibles tanto en su zona de control como en el marco de las plataformas europeas teniendo en cuenta la capacidad interzonal de intercambio disponible. 2.   Cada GRT que contrate reserva de balance definirá las normas para la contratación de reserva de balance en la propuesta de condiciones relativas a los proveedores de servicios de balance elaboradas conforme a lo dispuesto en el artículo 18. Las normas para la contratación de reserva de balance deberán respetar los principios siguientes: a) el método de contratación deberá estar basado en el mercado al menos en lo que respecta a las reservas de recuperación de frecuencia y a las reservas de sustitución; b) el proceso de contratación se efectuará a corto plazo en la medida de lo posible y si es económicamente eficiente; c) el volumen contratado podrá ser dividido en varios períodos de contratación. 3.   La contratación de reserva de balance a subir y a bajar al menos en lo que respecta a las reservas de recuperación de frecuencia y a las reservas de sustitución se realizará por separado. Cada GRT podrá presentar una propuesta a la autoridad reguladora competente de conformidad con el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE solicitando la exención de este requisito. La propuesta de exención incluirá: a) la especificación del período de tiempo durante el cual será aplicable la exención; b) la especificación del volumen de reserva de balance para el cual será aplicable la exención; c) el análisis del impacto de una exención de ese tipo en la participación de recursos de balance conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 6, letra b); d) la justificación para la exención demostrando que una exención de ese tipo daría lugar a una mayor eficiencia económica.
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