Art. 30
Fijación de precios para la energía de balance y la capacidad interzonal de intercambio utilizadas para el intercambio de energía de balance o para la operación del proceso de compensación de desequilibrios
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 30
Fijación de precios para la energía de balance y la capacidad interzonal de intercambio utilizadas para el intercambio de energía de balance o para la operación del proceso de compensación de desequilibrios
1. A más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT elaborarán una propuesta para una metodología destinada a determinar los precios de la energía de balance que resulten de la activación de ofertas de energía de balance para el proceso de recuperación de la frecuencia conforme a lo dispuesto en los artículos 143 y 147 del Reglamento (UE) 2017/1485 y para el proceso de sustitución de reservas conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 148 del Reglamento (UE) 2017/1485. Dicha metodología:
a)
estará basada en precios marginales (pay-as-cleared);
b)
definirá la forma en que la activación de las ofertas de energía de balance para fines distintos del balance afecta al precio de la energía de balance, garantizando también que al menos las ofertas de energía de balance activadas para la gestión de la congestión interna no serán las que fijarán el precio marginal de la energía de balance;
c)
establecerá al menos un precio de energía de balance, para cada período de liquidación de los desvíos;
d)
dará señales de precios correctas e incentivos a los participantes del mercado;
e)
tendrá en cuenta el método de fijación de precios en los horizontes temporales diario e intradiario.
2. En caso de que los GRT determinen que son necesarios límites de precios técnicos para el funcionamiento eficiente del mercado, podrán elaborar conjuntamente, como parte de la propuesta conforme a lo dispuesto en el apartado 1, una propuesta relativa a precios máximos y mínimos armonizados de la energía de balance, incluidos los precios de las ofertas y de liquidación (clearing price), que se aplicarán en todas las zonas de programación. En dicho caso, los precios máximos y mínimos armonizados de la energía de balance tendrán en cuenta el precio de liquidación máximo y mínimo para los horizontes temporales diario e intradiario conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2015/1222.
3. La propuesta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 definirá también una metodología para la fijación de precios de la capacidad interzonal de intercambio utilizada para intercambiar energía de balance o para operar el proceso de compensación de desequilibrios. Dicha metodología será coherente con los requisitos establecidos en virtud del Reglamento (UE) 2015/1222, y:
a)
reflejará la congestión del mercado;
b)
estará basada en los precios de la energía de balance que resulten de las ofertas de energía de balance activadas de conformidad bien con el método de fijación de precios conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra a) o bien, si procede, con el método de fijación de precios conforme a lo dispuesto en el apartado 5;
c)
no aplicará ningún recargo adicional para el intercambio de energía de balance o para operar el proceso de compensación de desequilibrios, excepto un recargo para compensar pérdidas si dicho recargo se tiene también en cuenta en otros horizontes temporales.
4. El método de fijación de precios armonizado definido en el apartado 1 será aplicable a la energía de balance de todos los productos estándar y específicos conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 3, letra a). Para los productos específicos conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 3, letra b), el GRT afectado podrá proponer un método de fijación de precios diferente en la propuesta para productos específicos conforme a lo dispuesto en el artículo 26.
5. Si todos los GRT determinan que hay ineficiencias en la aplicación de la metodología propuesta conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra a), podrán solicitar una modificación y proponer un método de fijación de precios alternativo al método de fijación de precios del apartado 1, letra a). En dicho caso, todos los GRT realizarán un análisis detallado que demuestre que el método de fijación de precios alternativo es más eficiente.
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